
Derechos Humanos. Las políticas contra la discriminación en Argentina por Gabriela Pérez.
¿Qué es la discriminación? Es toda acción que impide a una persona acceder a sus derechos por el sólo hecho de tener determinadas características físicas o pertenecer a determinado grupo, ya sea por su nacionalidad, religión, sexo, etc.
Implica también un “trato desfavorable a una persona por un motivo prohibido”.
¿Qué relación tiene con los DDHH? La gran mayoría de los pactos y convenciones internacionales de derechos humanos establecen el principio de igualdad y no discriminación, como por ejemplo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1°) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 26).
Incluso hay instrumentos para la prevención y sanción de tipos específicos de discriminación, como:
la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial,
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El principio de igualdad y no discriminación genera las condiciones necesarias para el acceso y goce de todos los demás derechos humanos.
¿A quién afecta la discriminación? Puede afectar a cualquier persona, aunque son más vulnerables quienes pertenecen a los grupos que una mayoría social entiende que son diferentes, ya sea por su nacionalidad, creencias, características físicas o costumbres.
A estos grupos muchas veces se les culpa por fenómenos sociales complejos y adversos, como la inseguridad o la falta de empleo.
Algunos discursos sociales o mediáticos les adjudican el rol de “chivo expiatorio”, para descargar sobre ellos su enojo, odio o rechazo, en lugar de atender las causas reales del problema.
¿Qué tipos de discriminación existen? Existen diversos tipos de discriminación. Entre los principales se cuentan la discriminación étnica y racial, contra personas extranjeras o xenofobia, contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), contra las mujeres y por razón de discapacidad.
¿Quién protege a las personas contra la discriminación? Argentina ha ratificado la gran mayoría de los instrumentos de derechos humanos diseñados por la comunidad internacional (ONU -Organización de las Naciones Unidas-; OEA -Organización de Estados Americanos-).
Los mismos imponen la obligación de:
aplicar sus estándares en el territorio nacional y
adecuar la normativa interna a sus definiciones.
Por lo tanto, el Estado argentino por mandato constitucional protege a todos los que lo habitan contra la discriminación, y garantiza la igualdad de derechos.
En Argentina: ¿hay leyes contra la discriminación?
La Constitución prevé el derecho de igualdad ante la ley y el principio de no discriminación en varios artículos (16, 37 y 75 incisos 2, 19, 22 y 23);
diversos instrumentos internacionales garantizan el derecho a no ser discriminado; algunos incluso cuentan con jerarquía constitucional, ya sea porque fueron incluidos en la Constitución al momento de su reforma, o porque fueron aprobados por el Congreso con una mayoría especial (art. 75 inc. 22 de la CN)
Ley de Actos Discriminatorios Nº 23.592 que “…no sanciona toda discriminación, sino exclusivamente aquella que en forma arbitraria restrinja de algún modo o menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 314:1531 y ss.).
También hay otras leyes sobre el tema a nivel nacional y una multiplicidad de adhesiones de las jurisdicciones subnacionales.
Ahora bien, ¿funcionan las leyes anti discriminatorias? Las leyes establecen estándares que deben ser cumplidos y protegidos. Para ello se imponen incentivos y desincentivos. Se realizan campañas de sensibilización, se capacita a las comunidades educativas y a los trabajadores públicos que realizan atención ciudadana, entre otras acciones.
Por otro lado, se sanciona a las personas, empresas u organizaciones que son denunciadas por actos discriminatorios. Estas sanciones pueden ser administrativas o en instancias judiciales. En última instancia, las denuncias pueden llegar hasta la Corte Suprema, que se ha expresado en múltiples fallos sobre el tema.
¿Qué es INADI? ¿Cuándo y por qué se creó?
En 1995 se creó, a través de la Ley N° 24.515, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), con el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo. Su creación debe relacionarse con los 2 atentados cometidos en 1992, contra la embajada de Israel en Argentina (que causó la muerte de 29 personas y más de 200 heridos), y en 1994, contra la Asociación Mutual Israelita Argentina en Buenos Aires (donde murieron 85 personas y dejó más de 300 heridos).
En casi 30 años de funcionamiento el INADI desarrolló distintas líneas de acción, entre las que se pueden destacar:
la adhesión y ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos;
puesta en la agenda pública la importancia de identificar las prácticas discriminatorias para sancionarlas y erradicarlas;
generación recomendaciones para periodistas y medios de comunicación;
desarrollo de políticas territoriales en articulación con las 24 jurisdicciones argentinas;
generación espacios de diálogo y participación de la sociedad civil;
recepción de denuncias por casos concretos, que acompañó en su resolución.
Pero fundamentalmente se dedicó a hacer posible que las personas identifiquen los actos de discriminación a los que se los somete, y dejen de entenderse como algo “natural”.
El último “Mapa Nacional de la discriminación” (2019) reveló que los más afectados por la discriminación eran los jóvenes de 18 a 29 años, el 82% de los cuales experimentó discriminación, mientras que entre los adultos de 60 a 74 años, un 53% dijo haber vivido algún tipo de discriminación. Los ámbitos donde más se ejerció discriminación fueron el educativo, el laboral y la vía pública. Y en comparación, mientras en 2013 el 65% de los encuestados reconoció haber padecido discriminación, en 2019 este porcentaje subió al 72%.
Hoy, en el marco de una política general de achicamiento del Estado y retracción de su rol respecto de la promoción y protección de los derechos humanos, el Decreto N° 696/2024 determinó su disolución y asignó al Ministerio de Justicia la elaboración y puesta en ejecución de las políticas nacionales para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.
Los motivos aducidos para su disolución son diversos, pero se centran en la vigencia del principio jurídico de igualdad ante la ley y la ineficiencia del organismo en el cumplimiento con los objetivos para los que fue creado.
Más allá de las opiniones sobre el INADI y sus 30 años de trayectoria a través de las distintas gestiones de gobierno, es preciso reconocer que la sola igualdad ante la ley no garantiza su efectivo cumplimiento, en especial en una etapa signada por la recesión económica, la retracción del rol del Estado en sus funciones de protección y la elevación constante de las cifras de pobreza e indigencia, que afectan sobre todo a las niñas, niños y adolescentes.
Mucho más se podría decir sobre este tema. En resumen, considero que la discriminación seguirá siendo abordada por otros organismos públicos, denunciada por la sociedad civil y señalada por las instancias internacionales. La experiencia sembrada por décadas de políticas públicas sigue dando resultados cada vez que una persona reconoce que cualquier acto que la discrimine, la excluya o la segregue es un accionar prohibido y debe denunciarse y sancionarse.
Redacción Universo Parlamentario – Gabriela Pérez.