Argentina.
Ley “Bases”: ¿podría convocarse a consulta popular vinculante?
A fines del año pasado el Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto con más de 600 artículos que modificaban o dejaban sin efectos leyes sobre temas ejes en la legislación y la vida de las argentinas y los argentinos.
Luego de obtener despacho en un plenario de comisiones, pasó a la Cámara de Diputados para su tratamiento. No fue aprobada y en consecuencia, el proyecto regresó y debe iniciar su camino de nuevo.
Frente a esa situación, un diputado del PRO -el bloque que votó a favor del fallido proyecto en cuestión- presentó una iniciativa para llamar a un plebiscito.
La Constitución argentina prevé ese recurso de consulta popular y establece que la iniciativa la tienen el presidente de la Nación o el Congreso. Hay que tener en cuenta que se trata de una consulta popular vinculante, lo que significa que el voto afirmativo de como mínimo el 35 por ciento del padrón habilitado convertiría el proyecto en Ley.
Poner en marcha ese recurso le costaría millones de pesos a un Estado cuya economía está en crisis. Pero más allá de eso está la consideración de si es constitucional o no, llamar a consulta popular vinculante en este caso.
¿El proyecto cumple con los requisitos que la Constitución establece para llevar adelante un plebiscito vinculante?
Redacción Universo Parlamentario
Fuente: Telam
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