Mercosur y Unión Europea: Los Parlamentos de la región sudamericana asumen un rol protagónico en la ratificación de un Acuerdo económico con alto impacto en la geopolítica.
La puesta en vigor plena del Acuerdo MERCOSUR-UE (Unión Europea) aportaría a los países miembros del MERCOSUR, un blindaje de seguridad -importante y necesario- frente a una realidad tensionada por el Estados Unidos de Trump, que busca fundar su imperio en el hemisferio sur americano.
A los 4 días de firmado el Acuerdo MERCOSUR – UE, el Parlamento Europeo se hizo escuchar. Fue en una votación muy ajustada donde eurodiputados de derecha extrema y partidos ecologistas lograron imponer su moción de enviar el Acuerdo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se expida sobre si se enmarca en la normativa de aplicación y respeta los tratados vigentes Unión Europea.
Ahora el parlamento europeo debe esperar la respuesta del tribunal para decidir la ratificación o no del Acuerdo, lo que, en principio, supone un atraso para la implementación del Acuerdo. Pero podría no serlo si el Consejo de la Unión Europea impulsado por la Comisión Europea, decide la “aplicación provisional”. Esta decisión estaría amparada por el artículo 218 inc. 5 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que sostiene que, en determinados casos, el Consejo puede autorizar la “aplicación provisional” de los tratados “antes de su entrada en vigor”.
Desde el lado mercosureño, el propio acuerdo establece en su artículo 21 que el Acuerdo “tendrá duración indefinida y entrará en vigor sesenta (60) días después del depósito del instrumento de ratificación por el segundo Estado Parte del MERCOSUR, y sus disposiciones serán aplicables para los Estados Partes que lo hayan ratificado” … También establece que para los países que lo ratifiquen con posterioridad, “entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha en que cada uno de ellos deposite su respectivo instrumento de ratificación”. Entre otras disposiciones establece que la República del Paraguay es depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación y de enviar “copia debidamente autenticada del mismo”.
En forma clara el mismo artículo determina que “el país del MERCOSUR cuyo parlamento apruebe su ratificación, puede comenzar a operar sin la necesidad de esperar a que todos lo ratifiquen”.
Después de más de 20 años de negociaciones se firma este Acuerdo histórico y ahora los parlamentos son las instituciones del Estado que deben analizar, debatir y decidir su internalización. Es decir, deben ratificarlo para que el país se comprometa a cumplirlo.
Los países miembros del MERCOSUR están en eso ya que, con la ratificación de alguno de ellos, se habilita a la Comisión Europea para una implementación provisional.
En esa línea Paraguay ya se prepara para la ratificación, mientras que, la administración de Yamandú Orsi en Uruguay, reafirma su postura histórica de apertura comercial a la vez que su Parlamento busca posicionar al país como un puente facilitador entre las economías sudamericanas y el mercado europeo.
En Brasil, el presidente Lula, en un claro gesto político, también envía el texto del acuerdo a su Congreso Nacional el primer día de sesiones del período parlamentario 2026. Y el presidente de la Cámara de Diputados, Hugo Motta, asume un compromiso de pronto tratamiento este mes.
En Argentina el Poder Legislativo planifica su tratamiento en las sesiones extraordinarias de febrero.
En síntesis, Con una diplomacia parlamentaria a pleno, este cronograma regional legislativo que prioriza el tratamiento de la ratificación en cada país, refleja una voluntad de consenso entre los distintos bloques parlamentarios de la región.
El respaldo del Poder Legislativo es imprescindible.
En los sistemas democráticos la separación de poderes es fundamental, entre otros motivos, por un tema de contralor que equilibra el poder soberano. Por eso, los tratados internacionales no pueden aplicarse plenamente por mera voluntad del Ejecutivo. Requieren la ratificación -aprobación- del Poder Legislativo.
La intervención de los parlamentarios y parlamentarias, sus análisis y decisiones es crucial por 3 razones de base:
-La legitimidad democrática, ya que el parlamento representa la voluntad de la sociedad al estar integrado por quienes son elegidas y elegidos por el voto popular. Desde otra perspectiva, esto también asegura que los acuerdos conlleven un beneficio social más allá de responder a una meta macroeconómica. Esto marca una obligación de las y los parlamentarios de analizar con responsabilidad, si el acuerdo equilibra el interés nacional con el beneficio social, con el bien común. O sea, “lo macro” con “lo micro”, ambos factores que pueden no coincidir en los hechos.
-La seguridad jurídica que le da el Parlamento a un acuerdo, cuando lo aprueba ya que la ratificación parlamentaria le otorga fuerza de ley, lo que garantiza la estabilidad de sus disposiciones a largo plazo. Un elemento de suma importancia para inversores y productores.
-El control y las garantías. El Parlamento funciona como el órgano garante de que su letra y luego su ejecución, respeten desde los marcos normativos y los estándares internacionales hasta los nacionales en cada materia. A la vez garantizan que se apliquen los términos acordados más allá de las gestiones administrativas que se sucedan durante su implementación.
La decisión del Parlamento Europeo obliga los países de la UE a tomar posición en torno a 2 pilares de la democracia: la soberanía nacional y la división de poderes.
Es que el cuestionamiento del Parlamento Europeo reaviva la dicotomía entre funcionalidad y formalidad; entre eficiencia y formalidad.
Centra la cuestión en 2 ejes: La base legal del Acuerdo y lo que se ha denominado el Mecanismo de reequilibrio.
— La base legal. Al principio el acuerdo Mercosur-UE se concibió como un «Acuerdo de Asociación». O sea “integral”, por lo que comprende 3 ejes: uno comercial, otro de diálogo político y uno fundamental de cooperación. En consecuencia, requiere la aprobación unánime de los 27 parlamentos nacionales de la UE (y en algunos casos, hasta parlamentos regionales como el de Valonia en Bélgica).
Este formato permite que, si se opone uno solo de los 27 parlamentos nacionales, el tratado se bloquee.
Por eso, para evitar esa situación, la Comisión Europea ha propuesto una división (split) del texto en 2 partes:
Una Parte es la Comercial que, como tal, se tramita como un «acuerdo de competencia exclusiva de la UE» y por lo tanto necesita la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE. No requiere que la aprobación de todos los parlamentos de los 27 países miembros de la UE.
Otra Parte integrada por las disposiciones de Cooperación y Diálogo Político, sí requiere la ratificación de los parlamentos nacionales de los 27 países miembros de la UE.
Acá aparece un primer cuestionamiento. Muchos legisladores europeos y organizaciones civiles se oponen porque al separar la parte comercial (que es el corazón del pacto), se está tomando un atajo que resta poder de decisión a los parlamentarios, que son los representantes directos de los ciudadanos en cada país miembro.
— El mecanismo de reequilibrio. El acuerdo prevé que, si una parte cambia sus reglas de juego y en consecuencia «rompe el equilibrio» de los beneficios comerciales, la otra parte puede suspender concesiones (subir aranceles de nuevo) de manera compensatoria. Esto permitiría, por ejemplo, que los países del Mercosur adoptaran medidas compensatorias (por ejemplo, el aumento de aranceles) si la UE tomara decisiones regulatorias que produjeran una disminución significativa de sus exportaciones hacia el mercado europeo (por ejemplo, nuevas medidas sanitarias para el ingreso de carne).
El cuestionamiento a este mecanismo se refiere a la autonomía regulatoria de la UE ya que afirman que esta cláusula va más allá de un instrumento comercial. Se considera que este mecanismo en la práctica, podría exponer a la UE a impugnaciones o represalias si adopta nuevas normas legítimas de interés público. Es decir, afectaría la autonomía regulatoria de la UE.
Quienes tienen esta postura no cuestionan jurídicamente la existencia de mecanismos de ajuste. Lo que sostienen es que no se debe admitir que países fuera de la UE puedan condicionar indirectamente decisiones normativas futuras. En conclusión, impugnan este mecanismo así planteado porque consideran que tensiona la soberanía normativa de la UE tal como la consagran los Tratados.
En síntesis y retomando la mirada que tensiona eficiencia y formalidad en la Unión Europea, se concluye en que mientras los Poderes Ejecutivos y la Comisión Europea buscan «agilizar» la entrada en vigor del acuerdo, los sectores que defienden la centralidad de los Parlamentos advierten que tomar el atajo de saltarse las ratificaciones nacionales además de las consecuencias prácticas que puedan surgir, con seguridad debilitará la confianza ciudadana en las instituciones.
Algo más y nada menos: si el acuerdo se divide para agilizar su aplicación y en consecuencia se evitan a los parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo se convierte en la única y última frontera de control democrático en Europa.
Aunque aún se desconoce si la Comisión Europea lo implementará de forma provisional, el presidente del Consejo Europeo, António Costa, ha instado al Ejecutivo comunitario a aplicar el acuerdo cuando lo haya ratificado alguno de los socios del Mercosur, aludiendo que los 27 países de la UE ya dieron el visto bueno al pacto, por considerar que la firma del Acuerdo e en sí misma una manifestación de voluntad.
Elizabeth Leites para Universo Parlamentario. Fuentes oficiales y Chequeado.
El Acuerdo: https://normas.mercosur.int/simfiles/normativas/75425_DEC_029_2019_ES_Acuerdo%20Facilitacion%20Comercio.pdf